Formas de pago
El pago del pasaporte se debe hacer el mismo día que se genera la referencia de pago, de lo contrario, deberá generar una nueva referencia con la fecha en la que realizará el pago.
Si usted realiza el trámite en Bogotá D.C, puede efectuar el pago en las sucursales del Banco GNB Sudameris que se encuentran ubicados en las instalaciones de las oficinas de Pasaportes Calle 53 y Sede Norte en Bogotá.
Si usted realiza el trámite en las gobernaciones puede realizar el pago en el Banco GNB Sudameris respectivo del valor correspondiente al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y el valor de los impuestos departamentales en el banco determinado por cada gobernación.
Para trámites realizados en Valledupar (Cesar), Sincelejo (Sucre), Riohacha (Guajira), San Andrés, Yopal (Casanare), Quibdó (Chocó), Mocoa (Putumayo), Arauca (Arauca), Leticia (Amazonas). En estas ciudades, por favor realice su pago en el Banco Agrario y el valor de los impuestos departamentales en el banco indicado por cada gobernación.
También podrá efectuar su pago a través de:
Tarjetas asociadas a la red VISA y MASTERCARD. Este pago debe efectuarse directamente en la oficina de Pasaportes.
Red de cajeros automáticos de Servibanca a nivel nacional.
Pago por PSE, para lo cual debe contar con una cuenta activa en Colombia, habilitada por la respectiva entidad financiera con el servicio para pagos electrónicos.
Exención en el Impuesto de Timbre:
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y cuando aplique, de acuerdo con el artículo 530 del Decreto 624 de 1989, se encontrarán exentos del pago del impuesto de timbre, los pasaportes relacionados a continuación:
(…)
33. Los pasaportes de trabajadores manuales, esto es, de obreros, choferes, agricultores asalariados y personas que presten servicio doméstico, residentes en Venezuela, Ecuador y Panamá.
- El connacional deberá allegar copia del contrato de trabajo, certificado laboral o comprobantes de nómina.
- Para acreditar la condición de residencia, podrá realizarse a través del certificado de residencia expedido por el Cónsul, la visa de residente debidamente estampada en su pasaporte o la visa de trabajo.
En atención a lo expuesto corresponde al funcionario consular, previa solicitud expresa del peticionario, realizar, el análisis de los documentos aportados por el solicitante y determinar si procede o no a la exención. Para estos efectos en el aplicativo SITAC quedará incorporada la opción de aplicar la exención señalada, para lo que deberá anexarse los soportes correspondientes.
A continuación, ustes encontrará las instrucciones del pago electrónico, con tarjeta o por cajero Servibanca.
Fecha de publicación 31/10/2019
Última modificación 31/10/2019