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Pasaporte para menor de edad

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1. Se debe presentar el documento de identidad del menor dependiendo de su edad.
 
  • Los niños entre los 7 y 14 años deben presentar la tarjeta de identidad y la copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento. Si la tarjeta de identidad se encuentra en trámite, se presentará contraseña o comprobante en trámite. En el exterior, la presentación de la tarjeta de identidad no será obligatoria.
  • Mayores de 14 años la pre-cédula.
  • Menores de 7 años deben presentar el Registro Civil copia del folio original que esté destinado a pasaporte.
  • El Registro Civil de nacimiento, expedido por el Notario, Registrador o Cónsul según el caso, debe contener el holograma de seguridad. No se aceptan los certificados de registro de nacimiento o comprobantes de inscripción de los menores de edad expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 
 
2. Deben estar acompañados de sus padres o acudiente legalmente responsable quien debe presentar su cédula de ciudadanía y en caso de representante documento que acredite su designación como tutor, quien asiste a acompañar al menor a la cita es la única persona autorizada para poder reclamar el PASAPORTE.
 
3. Si el menor ha sido adoptado se deberá presentar copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul en donde se le haya incorporado como padres adoptantes quienes, al momento del trámite, deberán estar debidamente identificados. 
 
4. Cuando uno de los padres o un tercero presente la suspensión de la patria potestad de uno o los dos padres del menor, debe presentar el registro civil de nacimiento del menor expedido por Notario, Registrador o Cónsul en el que conste la inscripción de la sentencia de suspensión de la patria potestad.
 
5. Si uno o los dos padres aún son menores de edad o se ha(n) emancipado legalmente por matrimonio u orden judicial, puede(n) solicitar el pasaporte de su(s) hijo(s) identificándose con la respectiva tarjeta de identidad y el documento de la prueba de emancipación.
 
6. Cuando el menor carezca de ambos padres o de representante legal, los padres o representante legal se encuentren en condiciones de incapacidad legal, se desconozca el paradero de uno o ambos padres o de su representante legal, o los padres o representantes legales sean el agente de la amenaza o vulneración de los derechos del menor, se debe presentar la autorización de Defensor de Familia en calidad de representante legal del menor.

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Fecha de publicación 31/10/2019 12:00 am
Última modificación 31/10/2019 11:54 pm
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